la ley no exige para la configuración de este delito que el autor haya estado inspirado por el propósito de lograr una finalidad específicamente determinada, como podría ser el que la defensa invoca, o sea, el de privar del ejercicio del derecho cívico a los titulares de los documentos de que se trata.
Contrariamente a la tesis sustentada por el recurrente, la libreta de enrolamiento no está exclusivamente destinada a posibilitar el ejercicio de los derechos electorales. Reviste, además, el carácter de un documento de identificación militar y civil, Quiere ello decir, entonces, que su tenencia ilegítima por terceros no sólo dificulta a su titular el ejercicio del derecho a que se refiere la defensa, sino que obstaculiza también la netuación del ciudadano en la esfera civil y militar; pero sobre todo, que existe un interés por parte del Estado en que ese documento permanezca en posesión de su legítimo titular por motivos de índole pública que no se limitan a los que fundumentan el derecho y ln obligación de votar.
Lo expuesto demuestra que la tutela penal acordada por la ley 11.386 en su art. 28 no está restringida an la hipótesis contemplada por la defensa, abarcando por el contrario, atenta la diversidad de los fines perseguidos mediante la expedición de la libreta de enrolamiento, todos los casos de tenencia ilegítima de dicho documento.
Opino, en consecuencia, que correspondería confirmar lo resuelto en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 45. — Buenos Ai res, 13 de agosto de 1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:182
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