hecho es absolutamente independiente del posterior y es indudable que la condueta del inculpado, materia de la acusación y de la defensa, es de competencia del Juez a quo, como e lo señala el Señor Proenrador Fiscal de Cámara a fs. 39.
Desechado este argumento y probado como está en autos la autoría del procesado, la sentencia resuelve con acierto el encuadramiento legal de la eondueta ineriminada. En efecto; constituye la sustracción y tenencia de la libreta de enrolamiento de un tereero un hecho único, o mejor dicho, una sola neción que ene bajo dos sanciones, la del art, 162 del Código Penal y la del art, 28 de la ley 11.386, en la forma prevista en el art. 54 del Código citado, sin que sea dudosa la unidad objetiva y subjétiva de la acción delictuosa. Además, las dos figuras delictivas son independientes en el caso, ya que ninguna integra los elementos de la otra, concurriendo formalmento, Considero, asimismo, que el delito previsto en el art. 28 de la ley 11.386 no exige condiciones o premisas para sancionar la tenencia de libretas de tercero, bastando constatar la ilegitimidad de tal tenencia, En cuanto a la pena, la sentencia la gradúa en forma correcta y debe confirmarse, Voto, en conseeneneia, para que se confirme la sentencia apelada que condena a Eduardo Bujía a la pena de seis meses de prisión, con costas, debiendo ordenarse su captura.
Los doctores Ramos Mejía y Romero Carranza adhieren al voto que antecede, En mérito del acuerdo precedente se resuelve confirmar la sentencia apelada de fs. 32 en cuanto condena a Eduardo Bujía como autor responsable del delito de hurto " tenencia de libreta de enrolamiento de tereero (arts. 54 y 162 C. Penal y 28 párrafo 9, in fine, de la ley 11.386), a h pena de seis meses de prisión, que deberá cumplir, con costas en ambas instancias. — Hernán Juárez Peñalva. — Enrique Ramas Mejía.
— Ambrosio Romero Carranza.
DiCraMEN DEL ProcunraDor GENERAL Suprema Corte:
El art. 28 de la ley federal n° 11,386 no efectúa distingos sobre la base de los propósitos que puedan animar la tenencia ilegítima de libretas de enrolamiento pertenecientes a tercere-. Dicho sea en otras palabras, y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:181
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