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Fallos: 236:163 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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La queja aparece deducida en término, pues la denegatoria se notificó en abril 18 (fs. 312) y la presentación ante V. E, se efcetuó en abril 23 (cargo de Es, 22 vta), pero ello no obstante varios reparos enben a la procedencia de la misma, En primer lugar señalo que la relación de anteeedentes que dejo heeha y que he considerado indispensable para poner en claro la enestión que se pretende someter a decisión de V. E, debió hacerse en el escrito de fs. 302, de acuerdo a lo reiteradamente resuelto por el Tribunal ( 273:246 ; 214:96 y 553:215 : 104, entre otros).

Ahora bien, el mencionado escrito de fs. 302 dista mucho de ajustarse a los requisitos que los fallos antes citados consideran indispensables, a fin de que su sola lectura permita apreciar la procedencia del recurso y los puntos sobre los que ha de versar el pronunciamiento del Tribunal, En segundo lugar obstaría también a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de aparecer deducido en subsidio del recurso de nulidad interpuesto a fs, 271 y de la nulidad alegada a fs. 306, conforme también a lo decidido por V. E. en reiterndos fallos ( 214:91 y 412; 216:45 ; 223:485 ; 224:66 entre otros).

Xx Ello no obstante y para el supuesto de que V. E.

estimare enmplidos los requisitos formales en el escrito de fs, 302 y reputare oportuna la interposición del recurso extraordinario a pesar de haber sido deducido en subsidio de la nulidad intentada —hipótesis en ln que me coloco dada la nueva composición del Tribunal y por no compartir el suscripto el eriterio riguroso y oxcosivamente formalista que inspira los fallos antes

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-163

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