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Fallos: 236:158 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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constituida la sociedad ""Lanzone y Cía." y que la tierra cuyo embargo solicitaba constituía el aporte que a la misma debían hacer sus consocios D. Roberto Héctor Lanzone y los herederos de D. Carlos Horacio Graffiena, cuya representación ejercía el señor Lanzone, Al mismo fin expresó que dichas tierras estabur siendo enajenadas por los titulares del dominio, que lo eran Lanzone y la sucesión Graffigna, enajenación que de continuar harían imposible el aporte que debían efectuar, por todo lo cual —dijo— "solicito el embargo de las tierras que constituyen el aporte en especie del señor Lunzone y sus condóminos a la sociedad "Lanzone y Cía", de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 7 del art. 443 del Cód. Proc. (arts. 17034 sig. y cone, del Código Civil)" (fs. 23 vta.).

nn Los titulares del dominio solicitaron el levantumiento del embargo (fs. 25/35), por las razones que allí aducen, medida a la que en primera instancia no se hizo lugar (fs. 38) aun euando luego se autorizó la sustitución propuesta por los embargados ofreciendo depositar a la orden del Juez la suma de $ 100.000 m/n. (fs. 39).

Lo expuesto surge de las copias simples agregadas de fs. 20 a 39, que no han sido desconocidas y de las que, por consiguiente, enbe hacer mérito.

De ellas surge también que se concedió recurso de apolación para ante la Exema. Cámara en Jo Civil contra la resolución que deeretó el embargo, la que fué revoenda en julio 29 de 1953, según se reconoce a fs. 72,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-158

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