juratoria sorprendente y, repetimos, violatoria de la ley", En base a ello interpusieron recurso de nulidad que se les denegó en febrero 15 de 1956 (fs. ?77 vta.) por entender el señor Juez a quo que "no es recurrible el auto de fs, 257 que se limita a cumplir una resolución firme",
VI
Tal denegatoria motivó la queja ante la Excma.
Cámara (fs. 296/99), presentada en febrero 22 ppdo.
y a continuación de la cual aparece agregado a fs.
302/04 un escrito presentado en febrero 3, o sea 19 días antes, en el que se interpone recurso extraordinario de apelación para ante V. E. eontra lo resuelto por la Excma. Cámara a fs. 252, en cuanto, hizo lugar al embargo solicitado por D, Perfecto Castro Romay.
En dicho escrito los presentantes manifiestan : "Se ha interpuesto contra la resolución de esa Excma.
Cámara del 28 de diciembre ppdo. que revoca la resolución del Inferior, denegatoria del embargo preventivo reclamado por la parte demandada, nulidad actualmente pendiente de resolución"'.
"En esa oportunidad —agregan— dijo la actora que dentro del término legal se deduciría el recurso extraordinario pertinente"', "En subsidio, y para el supuesto de que no prosperara la nulidad deducida, queda interpuesto contra la resolución de la Sala "A"' de esa Excma, Cámara, recurso de arbitrariedad e inconstitucionalidad", VII Previa sustanciación de las recusaciones formuladas en el escrito de diciembre 30 de 1955 (fs. 306/07),
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:161
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