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Fallos: 236:160 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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embargo de las tierras y del producido de algunas ventas ya realizadas invocando, esta vez, la disposición contenida en el art, 443, inc. 3" del Código de Procedimientos y la reconvención que había deducido en mayo de 1953, pero el señor Juez a quo consideró que ninguna de las razones aducidas permitían apartarse de lo resuelto por la Exema, Cámara, al revocar el primer embargo pedido por Castro Romay (fs. 225 bis).

v Los autos fueron nuevamente elevados a la Exema.

Cámara, con motivo de los recursos concedidos a fs. 205 vta. y 226 vta. y en sus memoriales de fs. 231/51 ambrs partes fundaron ampliamente sus respectivas pretensiones, Las dos enestiones fueron resueltas en diciembre 25 de 1955 (fs, 252/53) confirmándose el auto de fs, 205 que declaró previa y de puro derecho la relativa a constitución del tribunal arbitral y revocándose el de f:. 225 bis que no hacía lugar al embargo solicitado por Castro Romay, Dos días después (diciembre 30/955, fs. 257) el señor Juez a quo dictó la siguiente providencia :

"En atención a lo solicitado, lo resuelto por el Superior a fs. 252/53, bajo la responsabilidad y enución juratoria del solicitante, trábese el embargo preventivo... hasta cubrir la suma indicada de $ 2.094.500 según valuación especial, fs. 195 de los autos mencionados, que se tienen a la vista", Tal providencia motivó el escrito de fs. 271, presentado en febrero 3 del corriente año, en el que los netores manifiestan: "Que nos hemos enterado ayer del auto del 30 de diciembre de 1955, dictado sin conocimiento nuestro..." y agregan: "Se ha violado la ley y la celeridad se ha complementado con una caución

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-160

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