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Fallos: 214:96 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cesorios de don Primo Capraro que se tramitaron ante este Juzgado Letrado, según así resulta del testimonio de fs. 67 a 69. Para mayor claridad los referidos lotes se han individualizado con las letras "A"' y "B"' en el plano de fs, 77, y tienen las siguientes medidas y linderos:

Lote "A", con una superficie de 1,828 metros cuadrados, teniendo la forma de un paralelógramo, cuya base es de 91 mts.

con 40 centímetros y su altura de 20 metros. Linda por el Norte con el lago Nahuel Huapí, por el Este con don Eriberto Tutzauer, por el Sud con más tierra del mismo inmueble de doña Rosa Maier de Capraro y por el Oeste con propiedad del Gobierno Nacional, expropiada a don Carlos Sunkel.

Ambos lotes se hallan inscriptos en mayor extensión en el Registro de la Propiedad en zona Río Negro, tomo 107, folio 211, número de finca 12.487, frac. A., punto IV, el 1 de setiembre de 1942.

Por estos fundamentos y de acuerdo a lo preseripto por el art, 2511 del Código Civil, Ley 189, arts. 1, 4, 6, 15 y 18, Deeretos 17,909, arts. 15, 16'y 18 y 17.176, definitivamente juzmando, Fallo: Declarando transferidos al Estado Nacional Argentino —Administración Gral. de Parques Nacionales A Turismo— los inmuebles individualizados en el último iderando, mediante el pago de la suma de $ 35.030 que se efectuará a favor de doña Rosa Maier de Capraro, en el plazo de treinta días, con el interés que cobra el Baneo de la Nación Argentina y desde la fecha de la desposesión de los inmuebles, ocurrido el 5 de noviembre de 1941, deduciéndose los $ 14.000 que la interesada ya percibió. Las costas a cargo del actor. — 4. Mario de la Fuente,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, agosto 20 de 1948.

Vistos y considerando:

Que lo que toca resolver al tribunal en cuanto al fondo de la cuestión, es lo que se refiere a la cantidad que la parte actora debe pagar a la demandada en conerpto de precio del inmueble sujeto a la expropiación e indemnización que le coresponde por la privación del dominio.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-96

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