ver informe de fs, 98). Además, el reehazo de los planos del que se aeusa a los actores a fs, 6 via. significa el reconocimiento de que ellos fueron confeccionados por los mismos.
4" De acuerdo al informe de fs. 98 corroborado por el boletín reconocido de fs. 69 (p. 5) resulta que no obstante la idoneidad del proyecto en euanto a las e municipales, el mismo superaba en metros cubiertos a lo admitido por el Banco Hipotecario Nacional.
El demandado al hacer cargo a los netores —como se ha visto— de no haber ajustado el proyecto a tales exigencias pretende que tales trabajos no deben ser remunerados.
No comparto tal eriterio porque, aparte de que el mismo proyecto podría haber sido adecuado, mediante modificaciones, a lo preto por la institución bancaria, su valor o utilización sólo debe ser estimado de acuerdo a lo que las reglamentaciones municipales establecen, Y a ese respeeto la e ricia de fs. 79 es eategóricamente favorable a la aptitud de trabajos realizados por los aetores.
Por otra parte, está demostrando también que el demandado tuvo intervención direeta en la confección de los planos y que dió indicaciones pr a los construetores con quienes hizo intercambio de ideas, por lo que la extralimitación incurrida en la solicitud de préstamo le es también personalmente imputable, 5 Acepto, en consecuencia, que realizados los trabajos E enumerados, éstos deben ser a cargo del demandado, Dice al respecto Srora que una vez establecido como cierto que "°,., mediaron tratativas o pourparlers tendientes a la formación de un proyecto de contrato y si existió separa ción intempestiva de esos preliminares... y si una de Tas partes ha incurrido en gastos, trabajos, estudios, indagaciones, todos ellos deben ser resarcidos, aunque siempre sin tener en cuenta el interés negativo" (Tratado de la locación de obra, t. 1, núm, 147).
6 La stjeción formulada en el alegato de fs. 120 en cuanto a la falta de competencia profesional de los actores, debe ser desechada ya que el construetor y la empresa de tercera categoría: "°... Podrá erigir y demoler edificios compuestos de sótano de una profundidad, respecto del nivel del cordón no mayor de 4 metros, piso bajo, un piso alto y depenao en la azotea" (Código de la edificación, 23.7.1, ino .
79 Para la estimación pecuniaria de los trabajos realizados me atengo al ilustrado dictamen del arquitecto Germán Bernardo Foutel corriente a fs. 79. De acuerdo ala diseriminación de trabajo realizada por el perito acepto que el im
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:107
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