jugar tal disposición de carácter federal, en razón de lo resuelto por el propio tribunal a fs. 184, cuando entiende que no se hace necesario ni procede la convoención a plenario porque el cambio de jurisprudencia a que se reficren los apelantes se ha producido en una misu..
sala, lo que no configura el supuesto contemplado en la mencionada disposición.
En lo que se refiere a los demás agravios, considero que las eláusulas constitucionales invocadas no guardan la debida relación con la materia del pronunciamiento recurrido, por lo que deben ser desestimados, En consecuencia, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 3 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1956.
Vistos los autos: "Di Bello Luis y Searcella Antonio c./ Beltrame Osvaldo Nicolás s./ cobro de pesos", en los que a fs. 194 vta. se ha concedido el reenrso extraordinario.
Considerando :
Que en su demandir los actores han reclamado del demandado el pago de la suma d+ $ 12.000 como saldo del precio que éste les había quedado adeudando por los trabajos de confección de anteproyectos, proyectos y planos para presentar al Banco Hipotecario Nacional y ala Municipalidad, y además otros renglones que enumeran y se relacionan con la construcción de una obra en la casa de la calle Quirno números 45/47 de propiedad del demandado.
Que al revocar el pronunciamiento de primera ins
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:112
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