porte de los mismos, incluído el porcentaje acumulativo a que en el mismo dictamen se hace mención, pt a $ 16.943,60, Pero como no puede dejar de tenerse en cuenta que tal importe es el que corresponde a un arquitecto, de acuerdo a lo dispuesto por el "arancel de honorarios" del Consejo Profesional de AE, Según se expresa en la 1° respuesta de fs. 79, considero prudencial aplicar a tal importe una redueción del 40 ya que es innegable que la garantía ofrecida para los trabajos de construcción por un profesional de la arquitectura, debe ser la más altamente estimada.
Del importe así resultante debe restarse la cantidad de $ 3.000 percibida anteriormente por los actores.
Entiendo, en definitiva, que el demandado adeuda por todo concepto a los actores la suma de $ 7.166,16.
87 Los intereses de la suma así establecida se deben desde — e e - liquidada ul —_— allo plenario. tasa ser tipo por en de la Nación Argentina en esta ciudad (art. 622, Jód. Civil). .
9 Las costas deben im a la parte demandada que resulta vencida (art. 221, Cód. Proed.).
Por ello, fallo haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por Luis Di Bello y Antonio Searcella contra Os valdo Nicolás Beltrame y, en consecuencia, condeno a éste a pr a aquéllos, en el término de 10 días, la eantidad de 7.166,16 m/n., con más sus intereses a partir de la fecha de la notificación de la demanda y al tipo que cobra el Baneo de la Nación Argentina en esta ciudad. Con costas, — Julio e. Raiti.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 3 de junio de 1955, reunidos en acuerdo los Sres. jueces de la Exema, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, para conocer del recurso interpuesto en los autos enratulados "Di Bello, Luis y Scareella, Antonio e./ Beltrame, Osvaldo Nicolás s,/ cobro de pesos", respeeto de la sentencia corriente a fs. 133, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :
¿Es justa la sentencia apelada? Praeticado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres, Jueces Dres. Méndez Chavarría, Sánchez de Bustamante, Bargalló Cirio.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:108
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