bitoria; 2") al verse este nuevo j L mos herederos, Tos trámites ue pea "Fe dio 1 reto de ae concidntiento qe tae jue ría aparejada la re de todo lo actuado. " Dicrames DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:
La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo civil n° 6 de la Capital Federal y el Juzgado en lo civil y comercial de Tercera Nominación de Rosario, corresponde ser dirimida por V. E. por no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine. 89, de la ley 13.998).
El caso es el siguiente: con fecha 14 de junio de 1950 se inicia la suecsión testamentaria de doña María Adela Monteverde de Torre ante la Justicia nacional de la Capital Federal, por considerarse que el último domicilio en el país de la testadora —fallecida en Ttalia, donde vivía desde hacía cincuenta años— había sido constituído en la ciudad de Buenos Aires. El procurador Enrique F. de A. Fernández —que actún como apoderado de todos los herederos testamentarios— tramita la sueesión, y sin oposición alguna, obtiene a fs. 249 via. (exp. agregado) que se declare válido el testamento ológrafo cuya copia antentienda corre agregada a fs.
225, abonando, oportunamente, el impuesto sucesorio respectivo, de acuerdo con la liquidación practicada a fs. 276 por la Dirección General Impositiva y aprobada por el juzgado a fs. 277 vta., según se desprende de la nota del Banco de la Nación que corre agregada a fe. 278, , A fs. 280, haciendo Ingar a lo solicitado por el mencionado mandatario, el juez dicta un auto por el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:94
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