Ismescia LL Señor PresivexTte Doctor Dox ALLER Do OBcAZz Considerando :
Que son aplicables al caso de autos los fundamentos expuestos en la disidencia que formulé en el juicio "Liberti Atilio €, (sue,) 5,/ inseripción" fallado por la Corte Suprema el 10 de agosto ppdo., razón por la enal se dan aquí por reproducidos.
Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
ALrneDo Orcaz,
SEVERIANO PAMPILLO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
El art. 117 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto grava con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes las participaciones que el enusante tenía en sociedades en comandita simple y colectivas con sede en la Capital Federal, que era asimismo el domicilio de aquél, cuando el capital de dichas sociedades está integrado con bienes ubicados en la Provincia, es violatorio de los arts. 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nauejional (').
CONSTITUCION NACIONAL: Comtitucionalidad e inconstituciona- .
lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita, No es violatorio de los arts. 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, el art. 117 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto grava con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes las participa71) 1 de setiembre, Canen: °Liberti, Ailio César (su mue) 5/ imseripeión °, fallada el 10 de agusto de 1955, pú. 571.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:815
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