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Fallos: 235:814 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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derecho actual de los accionistas sobre los bienes soriales o cosas determinadas del eapital social. El patrimonio de la sociedad es independiente del patrimonio de los accionistas y la incidencia del impuesto hereditario liquidado en la sucesión del necionista fallecido, respecto de los bienes que compotien el patrimonio social supondría la solución jurídicamente inadmisible, de la coexistencia del derecho de dominio de la sociedad y de los accionistas respecto de las cosas de la sociedad o la asimilación de ésta a un condominio.

Que In estera autónoma del derecho financiero provincial, para hacer de los bienes y derechos que estrueturan los códigos nacionales (art. 31 de la Constitución) fuente de imputación tributaria local, está reconocida sobre la base de respetarlos en su esencia y significado jurídico, para poder mantener en la República la unidad legislativa que la Constitución ha impuesto como medio efectivo de consolidar la unidad nacional, Que lo expuesto no contraría el justificado principio de que el impuesto ha de tomar en cuenta la radicación económien del haber transmitido, porque las acciones emitidas y depositadas en la Capital Federnl, eonstituyen haber imponible existente fuera de la jurisdicción política en la que rige el impuesto que se quiere aplicar, econ lo que no se da la relación directa e inmediata del haber corporizado que se hace tributar y el impuesto a la herencia aplicado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 101 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALDO Oncaz (en disidencia) — Max EL. Ancaanís — Enmyre V. CGannr — Cantos MHennena.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-814

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