ley 12372, y por consiguiente confirmó la condena administrativa impuesta. Se dijo en "°Pulenta Hnos.°": °°...el apresuramiento con que se ha obrado, lanzando al constrmo un artículo afectado por prineipio de enfermedad, sin esperar el tratamiento adecuado que prevé el art. 12, ine. e), de la ley 12.372, aun cuando no pudiera constituir el peligro considerado im la salud del pueblo, dado la naturaleza formal de la infracción prevista por la ley, permiten encuadrar el peer observado como violatorio de esta última disposición egal y sancionar el hecho en los términos del art. 31, ine. €), de la citada ley, que especificamente contempla el sub caso".
Pero como el Superior revocara dichos pronunciamientos, ello motivó que en causas posteriores °°Florio y Cía." (n" 178) y Crespi Hnos, y Cía." (1 6220) fuera respetada la decisión reiteradamente mantenida por la Exema. Cámara, no sin dejar a salvo la eonvieción contraria del suscripto.
Que ahora frente a un fallo de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dietado con motivo de un reeurso extraordinario en que se pame la cuestión y que fué resuelto vn el mismo sentido de los fallos de este Juzgado mencionados al principio, el suscripto entiende, fundado en este nuevo pronunciamiento y hs razones que derivan del precepto del art. 95, párr. 3, de la Constitución Nacional, que es el enso de insistir en su eriterio primitivo.
Efectivamente, la Exema. Corte dijo in re: "Badegas y Viñedos El Globo" (sentencia del 23 de setiembre ppio., pudiendo en el diario Te 1 MA E E inposiciones y tar transeriptas, resulta claramente a ihibició ibición de poner en el comercio los vinos que resulten elasificados como enfermos y que los tratamientos necesarios para dejarlos en condiciones de consumo deben ser siempre realizados com intervención de la autoridad respectiva, no pudiendo antes de estar levantada la prohibición ponerse en el comercio, aun cuando la bodega estimase que ha desaparecido toda objeción. Por ello, carece de bee legal le a io tiros faltantes no era que al o transferirse los 33.500 litros faltantes no era vino enfermo el que se vendía por haber sido sometido previamente a un procedimiento curativo, aun cuando, dice, no existe to dea ello y eentrido: Nero resulta presumible, lo que signi que se La una duda razonable sobre la existencia dela D.F "°Que la única prueba admisible 9 el emo de ee correspondiente a autorización, legalmente indispensable, que debió poseer la actora antes de mandar a lu circulación el vino. No habiendo presentado tal justificativo resulta ine
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:747
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