Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 110 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, ALrreDo Oncaz — MaxvEeL d.
Ancañanás — Ennque V.
Garr1 — Cantos Hernera,
SALVADOR MARTINEZ LEDESMA
RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA,
Es improcedente la queja por retardo de justicia interpuesta ante la Corte Suprema con respecto a la Intervención en una Universidad Nacional, pues la jurisdieción acordada al Tribunal por el art. 24, inc. 6", de la y 13.998, está cireunseripta a las Cómaras Nacionales Apelación (°).
SUSANA FLEURY DE MIGUET y, S.R.L. PEDRO BOSSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La resolución que desestima la paralización del lamzamiento pretendida por aplicación del decreto 7588/55, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común y mo reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (3), CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La distinción de los juicios en que se ha librado mandamiento, en los términos del deereto 7588/55, no contraría la garantía constitucional de la igualdad, por no establecer diseriminaciones persecutorias ni de favoritismo inieno.
5 a de junio.
3) 6 de junio.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:55
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