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Fallos: 235:57 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ARRENDAMIENTOS RURALES,
La jurisdicción de las cámaras paritarias está limitada a la decisión de las euestiones que se susciten entre arrendadores y arrendatarios o aparceros con motivo de los respectivos contratos de arrendamiento y/o aparcería y de las leyes que los rigen. Ninguna disposición supedita el ejercicio de la jurisdicción remanente de los tribunales comunes al reconocimiento e por los paritarios, de los casos comprendidos en las leyes 13.246 y 13.897. El fuero agrario es de carácter exerpcional y de interpretación estrieta.° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la matería. Causas en que son partes entidades autárquicas nacionales, Corresponde a la justicia nacional, y no a las cómaras paritarias de arrendamientos rurales, conocer del demo removido nr el Banco de la Nación en enmplimiento de , colonización establecida por las leyes 12.636 y 14.392, aunque el demandado invoque cesión de los derechos del primitivo coneesionario.

DicTaMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón, confirmatoria de la del inferior que declaró la incompetencia de su jurisdicción para entender en la presente enusa, el actor interpuso a fs, 82 el recurso extraordinario del art, 14 de la ley 48, invocando además lo dispuesto en el art. 24, ine. 8" de la ley 13.998.

En lo referente al remedio federal intentado en autos correspondería, a mi juicio, su rechazo. En efecto, la declaración de incompetencia de la justicia nacional formulada en el fallo recurrido, no configura denegatoria del fuero federal, ya que el actor puede ocurrir en procura de sus pretensiones ante los tribunales agrarios que revisten igunlmente carácter nacional.

Distinta era la situación contemplada por V. E. en Fallos: 229, 703, ya que en dicha causa la resolución

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-57

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