Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:52 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

DictTaMEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 122 es procedente por haberse enestionado la inteligencia de normas federales, y por ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente, En cuanto al fondo del asunto, por las consideraciones del dietamen emitido por esta Procuración General en los autos "Manuel Lindoso — sucesión" (Fallos: 224, 463), donde se estableció la equivalencia entre la situación de las hijas que envindan antes de la muerte del enusante y la de las hijas solteras, pienso que no cabe requerir de las primeras se hallen en condiciones de incapacidad física o dependencia económica que no son exigidas —fuera del supuesto de rehabilitación— por el art, 52, ine, 3? de la ley 4349.

Estimo, en consecuencia, que procede confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del reeurso, Buenos Aires, 9 de noviembre de 1955, — Sehastián Soter.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1956.

Vistos los autos: "Sucesión de Serrey, Florentino Manuel. Pensión solicitada por López, María Beatriz Ester Serrey de", en los que a fs, 122 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que Da. María Beatriz Ester Serrey de López ha invocado su condición de hija vinda del jubilado D.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos