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Fallos: 235:50 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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propiedad la ma del art. 52, inc. " a ley ue corresotorgar la ión pertinente a la que a enviu— con AE muerte de su padre jubilado".

Bien a las claras, está pues, ue el Alto Tribunal de Justicia al establecer que la dituación de las hijas viudas a la época del fallecimiento del afiliado, están enquiparadas a la de las hijas solteras, interpretamlo el art. 52, ine. 3, de la ley 4349, lo ha hecho sín poner límites, restricciones o exigencias al derecho que se les reconoce. , De ahí, que resulte errónea la tesitura del Instituto Nacional de Previsión Social al pretender condicionar el derecho a la hija viuda a la circunstancia de que ésta se enenentre incapacitada para el trabajo o que hubiere estado a cargo del enusante.

Por ello, es que en mi opinión, corresponde revocar la resolución recurrida, Despacho, 15 de julio de 1955, — Victor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBiJO Buenos Aires, 22 de julio de 1955.

Vistos y Considerando :

Como lo destaca la Procuración General del Trabajo en su dictamen de fs. 109, resulta evidente la proerdeneia de los agravios que formula la apelante en su eserito de fs. 101/104, encontrándose debidamente fundado el recurso deducido en virtud de lo prescripto por el art. 14 de la ley 14.236.

En efecto, al denegar el Instituto Nacional de Previsión Social, por resolución de fs, 84/85 y 87, la pensión solicitada Doña María Beatriz Ester Serrey de López en su carácter Me hija viuda a la fecha del fallecimiento del causante, funda su decisión en el hecho de no haber demostrado la solicitante encontrarse a cargo del padre fallecido, con lo cual limita arbitrariamente la jurisprudencia del Supremo Tribunal de la Nación dietada aarir de la causa caratulada: °°Manuel Lindoso, sue, e. I.N.P.S., s./ pensión solicitada por Da, María M. Lindoso Vda. de Martinez" (sentencia de fecha 20/X1/52, registrada en el V, 224, púg. 453/463), y se violenta la aplicación de la ley y la doctrina legal pertinente.

Cuando la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo citado confirmó la sentencia de la Sala TIT° de esta Cámara Nacional de Apelaciones se pronunció declarando que igual deber asistencial tiene el causante respecto a la hija sol

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-50

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