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Fallos: 235:48 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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caso Manuel Lindoso (s. sue.) que para que la hija viuda tenga derecho a pensión, debe acreditar incapacidad física para el trabajo y estar a cargo del actuante.

En ese sentido ya se expidió esta Junta Seccional en el caso de don Eusebio González (3/sue.) en el que sostuvo que:

°Pretender otorgar a una hija viuda capacitada para el trabajo o que no haya estado a cargo del cansante, significa afectar los principios de previsión para convertir a ésta en un derecho sucesorio ajeno a la seguridad social", En el caso de autos, no se han probado ninguno de los extremos requeridos: en efecto: a la fecha del fallecimiento de su esposo (2 de octubre de 1935), la recurrente percibía como profewra, un sueldo mensual de 86 395 m/n. y a la fecha del allecimiento del causante de autos (5 de agosto de 1941) sus ingresos mensuales ascienden a $ 816 m/n.

Por resolución de fecha 29 de agosto de 1947, se le acuerda jubilación con el haber mensual de $ 548,71 m/n. que sumados a las bonificaciones que acuerda la ley 13.478/49 y de eretos 7025/51 y 6000/52, hacen un haber mensual de $ 1,028,45 m/n. En la misma fecha —la del fallecimiento del enusante—, se le acordaba a la madre de la recurrente, una pensión de $ 179,79 m/n. que bonificada llegaba a la suma de $ 322,72, Por lo expuesto queda probado que no hubo dependencia económica de la peticionante con respecto del eausante.

En cuanto a la inenpacidad física para el trabajo —otro de los extremos requeridos— tampoco se eumple ya que el Ministerio de Salud Pública de la Nación, ante lo requerido por esta Seccional a fs. 52, informa que si bien se halla e citada para trabajar, no puede informar si dicha incapacid existía a la feeha del fallecimiento del causante o sen al 5 de agosto de 1941, época en que nace el derecho que pretende invocar la recurrente, Por otra parte es de hacer notar que la interesada prestó servicios hasta el 28 de febrero de 1947, Por ello, oído el Sr. Asesor Letrado y de conformidad con las facultades que le confiere la ley 13.575, esta Comisión aconseja aprobar el siguiente despacho :

La Junta de la Sección Lev 4319, Aconseja :

1) Desestimar el pedido de pensión interpuesto por doña Beatriz Serrey de López, por no haber probado inenpaeidad para el trabajo, ni el earácter de alimentaria del enusante Cart. 48 de la ley 4349, t. a).

MP) ...17 de octubre de 1953,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-48

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