FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la enusa Alvarndo Genaro s/ infracción al art. 302 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que el recurso extraordinario ha sido fundado en que la sentencia apelada, en cuanto condena al procesado por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos a pesar de no haberse realizado el respeetivo protesto contra el librador sino tan sólo contra el Banco girado, incurre en interpretación prohibida por la Constitución Nacional y la ley y condena a un delito no establecido por éstas.
Que la cuestión referente a saber en que forma debe efectuarse el protesto a que se refiere el art, 302 del Código Penal es de índole común y, como tal, ajena al recurso extraordinario, Que no basta para sustentar dicho recurso la invoeación de la norma constitucional referente a la garantía de la defensa. Ella carece de relación directa con lo resuelto por la sentencia de fs. 71, sobre la base de una interpretación del art. 302 del Código Penal limitada a determinar los requisitos que, para la configuración del delito allí previsto, exige dicho precepto dentro del marco de posibilidades que el mismo admite, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja, ArrreDo Onca7 — MawurL J.
Ancañarís — Ennique V.
Garzr — Carros Herrera,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:46
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