GENARO ALVARADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es ajena al recurso extraordinario la cuestión referente a saber en qué forma debe efectuarse el protesto a que se refiere el art. 302 del C. Penal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18.
Por falta de relación directa con la garantía de la defensa, es improcedente el recurso extraordimario fundado en que la sentencia apelada, en cuanto condena al e el delito de libramiento de cheques sin provisión de f a pesar de no haberse realizado el protesto contra él litrader sino tan roltbidar po ¿E grado, Cn nterpretación Jonstitue! Nacion A A e tart""100 de Código Penal, DicrameN DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:
La interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en los códigos de derecho común no es susceptible de revisión en instancia extraordinaria (art. .
67, ine. 11 de la Constitución Nacional y art. 15, in fine, de la ley 48). | En consecuencia, no guardando la cuestión debatida y resuelta en antos relación directa con la garantía constitucional invocada por el recurrente, opino que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 21 de mayo de 1956. Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:45
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