CONSTITUCION NACIONAL: Derechos e garantias, [ACTUA La garantía constitucional de la igualdad, equidad y proporcionalidad, no impide la adopión del sistema imposi tivo que las autoridades respectivas estimen pertinente, entre los usuales en la técnica de la materia, Dicrames DEL Procrranvor GENERAL Suprema Cortes No resulta del escrito corriente a fs. 55-56 que el apelante haya propuesto al superior tribunal de la ent sa la consideración de una cuestión de enrúcter federal, ni tampoco aparece tratado en la sentencia punto alguno de tal naturaleza Por lo tanto, y sin entrar en más consideraciones, estimo que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que correspondería 10 hacer Jugar a la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 19 de julio de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1956.
Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por el actor on la ema Guzmán, Pedro T. y otra s/ solicita rectificación liquidación impuesto inmobiliario", para decidir sobre =u procedencia.
Y considerando:
Que de la queja y de los autos regneridos a fs, 23 resulta que las cuestiones decididas en el principal son de hecho y de derecho local, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, Que en efecto, la interpretación de las leyes locales impositivas es del resorte propio de los jueces de la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:412
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