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Fallos: 235:413 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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provincia y sólo puede ser revisada por esta Corte sobre la base de la garantía constitucional de la ¡gualdod, equidad y proporciontidad si aparece de antos el estallecimiento de discriminaciones irrazonables tendientes a la indebida hostilización o favorecimiento de personas o elases de personas, lo que no ocurre con los gravámenes en enestión, Por lo demás la garantía inveeuda no impide la adopción del sistema impositivo que las antoridades respectivas estimen pertinente, entre los nsuales en la tóenien de la materia, Que el tribmal no considera que la garantía de la defensa en juicio tenga relación directa con la materia del pronunciamiento ni que sea de apliención al censo la doctrina de los precedentes que se invoran.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, so desestima la preeedente queja.

ArrueDo Orcaz — Master J.

Ancañarnís — Extiqre V.

Garza — Cantos Henrena.


JUAN CARLOS Y OSVALDO OSCAR GIAVARINT

ESTADO DE SITIO.
No procede el hábeas corpus interpuesto a favor de una persona detenida por orden del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de a Constitución Nacional (1).

ESTADO DE SITIO. ,
La manifestación de que el detenido en virtud del estado ale sitio onta por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-413

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