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Fallos: 235:374 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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portante, su pensión se graduó en el 65 del sueldo de su empleo; d) qe está absolutamente incapacitado, por lo que le eorreap «sueldo integro conforme al art. 16, tít. LI, ley 4856.

2) Que, a fs. 62, la demandada pide se rechace la neción, con costas. Dice: a) «e epese le Deterifaión de A del Código Civil, cuyo decenal ha corrido, con exceso, desde el retiro; b) que niega los hechos que no consten en la actuación administrativa agregada por cuerda; €) que como el actor no Fade la pórdida de órgano importante, su retiro se rige por el art. 15, tít. LIL, de la ley 4856 y en consecuencia, la pensión de que e A Considerando :

1) «Que los hechos fundamentales resultan de la actuación administrativa agregada por cuerda y, en especial, de los ieeretos de fs. 37, fs. 4: fa. 53. que le conceden penión de retiro, al actor, con el 65 del sueldo de su de cabo principal, encuadrándole en el art. 15, tít. TIE, ley 4856; lo Único a elucidar entonces, en materia de hechos, es si padece, o no, inhabilidad equivalente a la pérdida de órgano importante, con miras a establecer si es, o no, aplicable el art. 16 de la misma ley.

2) Que, con respecto a la preseripción, debe tenerse en cuenta que el retiro fué decretado el 10 de abril de 1935 (exp.

adm, fs. 37); por cuya razón, al deducirse la demanda el 2 de noviembre de 1946, se había operado la prescripción del art. 4023 del Código Civil (principal, fs. 3 vía.). Poste .

riormente, la ley 13.561 ha declarado impreseriptible el derecho que aquí se ejercita y, pera el que ya hubiera preseripto, ue Tener a ea de promulgación de la misma Jey arts. 1 y 3), Por ello, se rechaza preseri ión opuesta y se declara que el derecho del actor se límita al tiempo corrido desde el 21 de setiembre de 1949.

3) Que la declaración de aptitul o ineptitud para el servicio de las armas, es de atribueión exclusiva de los médicos militares; poro, ctinndo éstos han decidido la ineptitud, es función judicial la de establecer la entisa, el grado y las consecuencias de la inhabilidad laboral resultante (Corte Suprema, 217, 747). En la especie la junta de reconocimientos médicos de la armada ha dictaminado que el actor es inepto, que no padece la pérdida de órgano importante ni de función equivalente y que si capi laborativa ha disminuido en el 20 "7 cexp. adm, fe, 22, fs. 31, fs. 49); y, ante ese dictamen, Cabe estudiar si son, o no, acertadas sus dos Últimas conclusiones, Se ha producido en antos (prineipal, fs. 52) dictamen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-374

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