establecido por los arts, 327 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires y 121, ine. m), de la ley 4195 (1) MARTA ANGELICA RAMONA SANCHEZ DE LOPEZ y.
SALVADOR LOPEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde a la Corte Suprema dirimir la enestión de competencia trabada entre el Juzgado en lo Civil y Comercial de Presidencia loyue Sáenz Peña (Prov. del Chaco) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, con motivo de un juicio de divorcio.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Dirorecio.
Ante los jueces del último domicilio conyugal, anterior a la separación de los esposos, deben tramitarse las aeciones que entre éstos se entablen,- emergentes de las relaciones propias del matrimonio. Por consiguiente, si de los autos resulta que, antes de la separación, los esposos tuvieron contituido su domicilio conyugal en la Capital Federal y no existen constancias de que peteriorente hayan tenido otro, corresponde conocer del juicio de divorcio al juez de dicha edad, aunque el marido resida permanentemente en otra desde hace varios años.
DicTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
La enestión de competencia trabada entre el Juzado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña (Provincia del Chaco) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, al no existir un órgino superior je1) Paños: 189, 185 y 245.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:348
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