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Fallos: 235:343 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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sin efecto un contrato y no contempla la situación de fuerza mayor reconocida en la resolución revocada, Que el deereto 78.417 autorizó una rebaja del 25 sobre las tarifas C/27/A y C. V. 16. A, sujeta a las siguientes exigencias: "Déjnse establecido que en ambos cnsos los fletes se cobrarán de acuerdo con los precios de esas tarifas y que la rebaja se hará efectiva cuando se presenten a la citada Administración General los respectivos documentos comprobatorios, dentro del término de seis meses de haberse realizado el transporte, vencido el cual quedará preseripto todo derecho a reclamar la rebaja", (fs. 108).

Que dentro del plazo señalado, la sociedad actora solicitó se le reconociera derecho a la rebaja y pidió se le tuviera por justificada la falta de demostración del embarque del material transportado, con la falta de bodegas como consecuencia del estado de guerra exterior que configuraba un caso de fuerza mayor.

Que acreditada con posterioridad la exportación y previa consulta a la Dirección Nacional de Transportes, se reconoció el derecho reclamado en resolución posteriormente dejada sin efecto. La demanda promovida para restablecer el reconocimiento revocado y obtener el cobro del importe de la rebaja, quedó fundada exclusivamente en disposiciones del Código Civil.

Que en su contestación, la Administración General de Ferrocarriles del Estado, defendió su facultad para rectifienr decisiones erróneas, consistiendo el error atribuído a la resolución derogada, en ser improcedente la devolución parcial del flete pagudo, por encontrarse vencido el plazo dentro del cual tenía que ser justifiendo el embarque y haberse operado por esa circunstancia, la caducidad del derecho reconocido. Agregó que la tarifa C/27/A era inaplicable por referirse a mineral bruto y haberse transportado mineral semi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-343

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