MANTVEL PEREZ yv. 5. K, L CARROLL, RODRIGUEZ
Y REQUEJO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueers, La disención que plantea la resistencia al diligenciamiento de los oficios dirigidos por un juez nacional del trabajo a otro de igual elase de distinto fuero de la Capital, constituye una especie de los conflictos entre jueces que incumbe a la Corte Suprema solucionar, a cuyo respecto no rige el art. 40, 1 parte, del Reglamento para la Justicia Nacional (1).
FISCAL v. PEDRO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si, por falta de acusación fiscal, el Juez sobreseyó definitivamente al conductor de uno de los automóviles que choearon, sin que el conductor del otro coche, también procesado. planteara cuestión alguna con motivo de aquella medida, resulta extemporánea la enestión que, después de ser condenado, introduee en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fundada en que se habría violado la defensa en juicio porque no se e: considerar la culpa del primero en razón del sobreseimiento dictado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El condenado por lesiones eulposas earece de interés para invocar la eulpa concurrente que pudiera haberle correspondido al conductor del otro vehíenlo chocado, que fué sobreseído definitivamente en virtud de la falta de aeusación fiscal a su respecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
No es arbitraria la sentencia condenatoria dictada en una causa sobre lesiones eulposas, que se funda en la aprecia— (5) 13 de julio.
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-351¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
