por la ley 6320 sólo faculta a la Dirección General de Ferrocarriles a aprobar modificaciones de tarifas dentro de los límites de las aprobadas por cl Poder Ejeeutivo. Resulta así sin relación directa con el punto controvertido y en toda forma inaplicable al reconocimiento, en el censo conereto, del derecho a una rebaja sin respetar las exigencias impuestas por el decreto que la autorizó.
Que respecto al art. 29 del decreto 6849/45, además de exigir la aprobación por parte del Poder Ejeeutivo de las tarifas generales o no transitorias, no considera en forma conereta el problema en análisis, menos todavía para poder decidir que la Administración General de Transportes haya podido tener facultad de acordar, mucho tiempo después de vencido el plazo fijado por la tarifa C/27/A, la bonifiención cuya procedencia debía nereditarse antes de aquel vencimiento, lo mismo que la concurrencia de los requisitos exigidos para mereceria.
Que, por lo tanto no podría reconocérsele valor de resolución irrevocable a la dictada por el Administra dor General de los Ferrocarriles del Estado en que se apoya el recurrente y obra a fs. 39 del expediente ndministrativo agregado, por cuanto emanaría de un funcionario que habría excedido sus atribuciones al admitir la rebaja de la tarifa especial, no obstante el vencimiento de los seis meses que el decreto acordaba para la comprobación del embarque del cine.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materin del recurso extraordinario.
ArrreDo Onaaz — Maxver J.
Ancañanís — Exnque V.
Garzr — Cantos HErrena.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:346
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