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Fallos: 235:353 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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procesal, se abstuvo de acusar a Enrique KR. 1. Parejas López, conductor del coche chocado (£s. 174 y 175).

El Juez de primera instancia, aplicando la norma legal mencionada, resolvió sobreseer parcial y definitivamente a favor del nombrado Parejas López (fs. 176) y mandó recibir la prueba pertinente ofrecida por el otro procesado (fs. 177). Diligenciada ella, designó audiencia para alegar (fs. 185 vía.) y así lo hizo el defensor de Fernández Cruz a fs. 189/91, Este no planteó, hasta después de dictada la sentencia de segunda .instancia, que a fs. 217 confirmó el fallo condenatorio del juez (fs. 195), cuestión alguna con respecto al sobre - seimiento de fs. 176, ni a la norma por aplicación del cual se lo dictó, ni a los efectos de aquél sobre el resultado del proceso, no obstante ser fácilmente previsibles.

Que la cuestión consistente en que no es posible, sin violación de la defensa en juicio, condenar a Fernández Cruz sobre la base de que no se puede considerar la culpa del otro conductor por habérsele sobreseído definitivamente en una enusa en que el primero, por ser procesado, no podía actuar como querellante, resulta así tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 228), como lo afirma la resolución denegatoria de fs. 230 (Fallos: 233, 28 y 218 entre otros).

Que, por otra parte, la culpabilidad de Fernández Cruz no aparece declarada como una consecuencia necesaria del sobreseimiento decretado, sino de otras cireunstancias, irrevisibles por medio del recurso extraordinario, que según el juez y la Cámara de Apelaciones demuestran la eulpabilidad de aquél y justifican su condena —que no ha sido limitada al mínimo fijado por el art, 94 del €. Penal— con lo cual se excluye también la posibilidad de atribuir culpa exclusiva al otro conductor aún con prescindenein del mencionado sobrescimiento. En cuanto a la culpa concurrente que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-353

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