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Fallos: 235:345 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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conocimiento otorgado indebidamente por ausencia de los requisitos exigidos por la ley, debiendo agregarse que la sociedad actora no había agotado la instancia administrativa (fs. 525 y via.).

Que se interpuso el recurso extraordinario que antoriza el art. 14, ine, 3, de la ley 48, fundado en la errónea aplicación del art. 49 de la ley 6557 por considerarse facultado el Administrador General de Ferrocarriles para resolver en forma definitiva los reclamos respecto de transportes (fs. 528 v.). Se invocó asimismo el art. 71, ine, 8", de la ley 2873 y el art. 29 del deereto 6849/45 (fs. 529).

Que concedido el recurso (fs. 530) ha sido considerado procedente por el Sr. Procurador General (fs.

546).

Que la reseña precedente acredita haberse iniciado una acción fundada tan sólo en disposiciones del Código Civil, a la que se agregaron luego la invocación del art. 49, ine. 12 de la ley 6557 en la expresión de agravios y la de los arts. 71 inc. 8°, de la ley 2873 y 29 del decreto 6849/45 en el recurso extraordinario, Que la ley 6557 ha sido citada por error al interponer el recurso pudiendo admitirse que se quiso invocar la ley 6757 como se dice en el memorial, aunque el art.

4° no tiene incisos; y si también se consiente en que la cita se refirió al art. 3", su inciso 12 carece de relación direeta con la alegación que en él se asienta, por cuanto la representación del Poder Ejecutivo que el art, 3 ine, 12, de la ley 6757 atribuye a la Administración de los Ferrocarriles del Estado en los distintos supuestos que entimera, no acuerda traspaso o delegación de atribuciones, entre ellas, la de conceder liberalidades que no autoriza el régimen de Ins establecidas por el Poder Ejeentivo.

Que a igual conclusión lleva el art. 71, ine. 8?, de la ley 2873 que también se invoca, pues el texto agregado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-345

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