ción de las circunstancias en que se produjo el hecho y de la culpa de quienes participaron en él, realizada por los tribunales de la causa en ejercicio de fueultades que les son propias.
DICTAMEN DL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión federal planteada por el recurrente no guarda relación directa con la materia debatida en los autos prineipales de esta enusa, que ha sido resuelta exclusivamente sobre la base de consideraciones de hecho y de derecho común.
Corresponde, por tanto, desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 12 de junio de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Fiscal c/ Fernández, Pedro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en la enusa correccional remitida con el oficio de fs. 28 fueron sometidos a proceso ambos conductores de los automóviles que intervinieron en el accidente que la originó (fs. 15, 21 vta, 98).
En la audiencia designada a los efectos de la acusación y la defensa (art, 577 del Código de Procedimientos en lo Penal) el Fiseal acusó a Pedro Fernández Cruz como autor de lesiones eulposas (Cód. Penal, art. 94), Por falta de pruebas suficientes y en ejercicio de la facultad que otorga el art. 577 del citado código
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:352
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