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Fallos: 235:344 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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elaborado, y que no mediaba instancia definitiva cumplida, enpaz de producir cosa juzgada, (fs. 18).

Que en el escrito de alegato, la Administración demandada agregó como defensa la invalidez de la resolución de la Administración General de Ferrocarriles y de la Dirección General de Transportes que daba base a la neción, por estar fuera de sus facultades conceder Ia bonifiención luego revocada, en razón de corresponder el otorgamiento al Poder Ejeentivo, (art. 29 del decreto 684945 ratificado por ley 13.895), (fs. 487).

Que la sentencin dictada rechazó la demanda debido a que la rebaja autorizada por la Dirección Nacional de Transportes, no constituía un reconocimiento válido de derechos, mientras no fuese autorizada por el Poder Ejeentivo en ejercicio de la autoridad que le atribuyó en materia de aprobación de tarifas (fs. 506 v./507).

Que al expresar agravios la sociedad netora, sostuvo en primer término haberse fallado el asunto en hase a-una cuestión que no formaba parte de la litis.

Agregó que el Administrador General de los Ferrocarriles del Estado tenía facultades amplias para resolver respeeto de tarifas según el inciso 12, art. 4 de la ley 6557 y entre ellas la-de prorrogar el plazo de seis meses fijado en la tarifa € 27/A (fs. 515 v.), no siendo necesaria resolución del Poder Ejecutivo ( fs, 516). Sostuvo, además, que tampoco el artículo 29 del decreto 6849/45 tenía el alennee de exigir dicha resolución (fs.

516 v.).

Que desestimada la nulidad por no existir defensa nueva introducida sino un nuevo argumento concordante con la defensa opuesta, la sentencia fué confirmada por sus fundamentos, agregándose que la Administración de Ferrocarriles no había aetuado como sujeto del derecho privado sino como poder del Estado, en cuyo caso entraba en sus facultades dejar sin efecto el re

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-344

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