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Fallos: 235:342 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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zando la demanda promovida por el transportador para restablecer el reconocimiento de la retaja dejado sin efecto por la Administración General de Ferrocarriles del Estado, y obtener el cobro de su importe.

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario interpuesto a fs.

527 es procedente, En cuanto al fondo del asunto el Ministerio de Transportes actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 543). — Buenos Aires, 22 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Compañía Minera Aguilar S. A.

e/ Administración General de los Ferrocarriles del Estado s/ cobro de pesos"', en los que a fs. 530 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la demanda se funda en la resolución de la :

Administración General de Ferrocarriles comunicada en carta del 7 de agosto de 1946, por la que se reeonoció a la sociedad netora derecho a la rebaja del 25 de la tarifa especial C/27/A por transporte de 28.896 toneladas de mineral de zine desde la Provincia de Jujuy hasta el puerto de Santa Fe, que luego fué dejada sin efecto por resolución de fecha 27 de noviembre de 1946, la cual es impugnada como violatoria de los arts.

1144, 1145, 1197, y 514 del Código Civil, en tanto deja

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-342

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