Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:234 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

o sea que trabaja por cuenta de la sociedad, que como ente juridico, integra en carácter de socio, Si en enmbio, el cargo que se desempeña dentro «de la sosjedad, es como conseenencia de estipulaciones contenidas en el contrato, me fijándose por su desempeño otra retribución especial que no sea la que le corresponde como socio en la par ticipación de utilidades, es de toda evidencia, que ny existe "empleo", ni empleado strietu semsa que apareje la iden de trabajo por "cuenta ajena" sino simplemente función de soeio, derivante de las obligaciones que impone el contrato de so:

eivbad.

La negativa a computar tales servicios por parte del InsHina Nacional de Previsión Social, la estimo ajustada a de recho. , Respecto a los que se prestaron en la sociedad colectiva, considero que deben ser computados, En la planilla de fs, 37 € informe de fs, 40 consta sue «den Ramón L. Sobral integrante de la sociedad °°Sueesión Enrique Sobral e Hijos" se desemprñó a partir del año 1918 hasta 1927 en el earácter de administrador remunerado a stwldo mensual, aparte de lo que pudo corresponderle en eonerpro ade utilidades, romo socio, Esa sola circunstancia es suficiente para justificar el reconocimiento de servicios, bajo el régimen del decreto 31,665, pues se habría configurado la situación de socio-empleado que invistió el camsante durante el período de 197 a 1927.

Si para los asesores del Instituto de Previsión, no ha merecido acatamiento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el enso "Carraz" ya que se han permitido polemizar con ese alto Tribunal, considerando equivocada la doctrina allí sustentada —fEs, 72, 73 y sig, y 65—, en cambio para nosotros, el preesdente referido asume relevante impor tancia y lo aplicamos sin observaciones, Dijo la Corte en esa oportunidad que: "El miembro de una sociedad colectiva encargado de administrar a cambio e un sueldo estipulado sin perjuicio de la participación en las utilidades que te corresponda como socio, se halla comprendido entre los beneficios de la Caja de la ley TE.1107, Fallos: 217-787, a En su mérito, opino. que en esta parte corresponde revoear la resolución recurrida. Despacho, 20 de junio de 1955, — Victor A, Sureida tiraclls.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos