Hacer saber a Da. Lucila Ves Losada de Sobral equue :
157 Lars sovios de una sociedad de eapital e industria que Po perviben una remuneración por las tareas que efectúan para la misma a enenta de gastos generales, no están comprenstidos en el art. 7 de nuestro decreto-ley 31.655 44, su situa ción se halla supeditada a la reglamentación de los arts, 6" y E7 resolución del 11, Directorio de fecha 161248 ex pedien te 71.17, 2) No etán comprendidas en las disposiciones del art, 2de nuestra ley orgánica las actividades desarrolladas por los socios colectivos en las sociedades de que forman parte, sean éstas de hecho o de derecho, civiles o comerciales, y aun emarde pereibursasteldo 1 otra eluse de retribución, Sa situación está enenadrada en las disposiciones de los arts, 6" y 67 (re.
solución del 11, Directorio del 13/72 52 expre. SGU E, ON.
Pos 116.915 See. Comercio).
3 En consecuencia, no son computables en la netualidad, los servicios desempeñados por D. Ramón Leoneio Sobral enla ex sociedad civil ° Enrique Sobral e Iijos" durante el periodo comprendido entre los años 1906 2 1917, intento que se desempeñó en earácter de socio industrial y administrador de la entidad mencionada.
4 Ala vez, el períudo subsiguiente (1917-1927) tampoco_es eomputable, puesto que durante ese lapso el entisante actuó en carácter de socio colectivo y administrador de la ex sociedad! civil "Suesión Enrique E Sobral e Hijos". 25 de tio de 1952, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TranaJo Exema. Sula:
El Instituto Nacional de Previsión Social mediante la re solución de fs. S6 vta, declara que no corresponde computar, a los efectos del decreto 31.065. los servicios prestados por el estante don Ramón Leoncio Sobral, durante el tiempo que como socio industrial formó parte de la sociedad °° Enrique Sobral e Hijos" que corresponden al período 1906-1917 y los que desempeñó posteriormente —1917 a 1927—.omo socio eoloetivo de la Sociedad °°Sueesión Enrique Sobral e Hijos", en ietml de los razonamientos «ue se invocan a Es. SI y dictamen de fs. 85, De ello se queja la viuda del afiliado, solicitando en la Alzada, mediante los razmamientos que Tuee el memorial de fs. 108 117, la revocatoria de la premencionada resolución, Consta en autos —Es, 46— que el día 26 de abril de 1906,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:232
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