mente en tal sentido declarando que °"los socios de una socio dad de capital e industria que no perciben una retribueión por las tareas que efectúan para la misma, a enenta de gastos renerales, no deben efrernar aportes al fondo de esta Sección ; st situación se halla supeditada a la reglamentación de los arts. 65 y 67 texple. 71,173 de fecha 16/17 455.
21 Socio entretivo y adurinitrador de una sociedad civil edectiva:
Pese a que, de las constancias obrantes en atitos sitrge que el emvante durante el lapso 1917 a 1927 se desempeñó en cas tad de socio persibiendo la parte de itilidades que como tal le correspondería y además como administrador de la referida sociedad, econ sueldo mensual y nn porcentaje del 10 47 sobre las ventas de hacienda, no procede el reconocimiento de estos servicios, Todo ello en vietad del eriterio sostenido reiteradamente por esta Comisión en el sentido de que: los socios colectivos an etario perciban steldos o enalquier otra elase de retribución no se hallan comprendidos en el art. 9 del decreto ley 3166544, encontrándose su situación supeditada a la relamentación de los arts, 67 y 67.
Puede citarse como antecedente corroborante del eriterio que sustenta esta Comisión, la resolución del 1L Directorio de feeha 132 52 recaída en el expre. 54,692-116,918 Comercio — Caletto E. Alfredo, En el caso aludido no obstante lo resuelto por la Corte Suprema de Justivia en el expte, 9590/48 —Juan A, Carraz— sobre reconocimiento de servieios ey 11.1107 el Directorio reitera la opinión sostenida por esta Seeción, Por último, cabe considerar la situación que el eatisante cenpa frente a nmestro deereta- Ly en str enrácter ale socio de una sociedad eívil tanto de capital e industria como eolectiva, Como señala LArarmee (Curso de Contratos — tomo 155.
comentamdo el art, 1747 de nuestro Código Civil; en las so ciedades civiles los miembros se comprometen como enalquier otro dendor, con todo lo que les pertenece de suerte que sin perjuicio de la prenda que significa para los acreedores de la masa, los valores enmiprenlidos en + preden huneerso prneros con los bienes pertenecientes a los socios en el enrácter de fia dores. Luego la een de los miembros de las soeie«dades eíviles es ilimitada, aunque no solidaria", Por ende no existiendo diferenciación de patrimonios no pueden alezarse tareas prestadas en relación de dependeneia, Por todo ello, esta Comisión de Legislación e Interpretación armseja elevar al EL. Directorio el siguiente proyecto de Resolución :
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:231
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