entre los señores Enrique, Kamón E, y Enrique P. Sobral cons titayeron una sociedad de las denominadas de "Capital e in«dustria"" con el objeto de explotar un establecimiento rural me el primero poseía en el Districo "Genacito"" del Departa.
mento de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre líos, las señores Ramón E. y Enrieue P, Sobral areturaabaes como socios industriales y conjuntamente como administradores de ieho establecimiento Celánsaula 3 del contrato).
Las utilidades que la sociedad produjera se distribrían en la siguiente forma: 70 7 al socio capitalista y el 15 para rada uno de los socios industriales, vale decir que por toda remuneración, dichos socios pereibían únicamente, el 15 47 cada wo de las utilidades, El informe de fs. 40 corrobora la afirmación en el sentido de que las sumas percibidas por don lNamón Leoneio Sobral, sezún planillas de fs. 36, A imputarse al poreentaje de mtilidades que según contrato le eorresporidian. No se ha acreditado en conscenencia, que por la función de mlministra«dor de la sociedad, pereibiera un sueldo 0 asignación especial.
Concuerdo con el apelante respecto a la tesis que sustenta en el sentida de que los socios tienen una personalidad dis tinta de la sociedad que integran, por enanto tal tesitura es la que conmdier con la doctrina y inrisprudencia reinante, pero en cambio disiento en lo que atañe nl punto relativo a que la sola cirenmstancia de desempeñarse como administrador califique y determine la afiliación al rógimen del decreto 31,665.
El art. ?, ine. a), declara obligatorinmente comprendidos ese regimen, sin más exclusiones que las determinadas en el art. 3 a los que en todo el territorio de la República e ruten por cuenta ajena, con enráeter permanente o transitorio, tarens de eualquier especie vinentadas al comercio, actividades afines y civiles, Es hoy principio inconcuso, el desdoblamiento de la personalidad del socio y empleado a su vez de la sociedad, toda vez, ene bajo ciertos requisitos, el socio puede desempeñar dentro de la sociedad un eargo, que lo coloca en situación de subordinación respecto del ente societario, del cual forma parte, en hase precisamente, al prineipio de que la sociedad mantiene y comerva una personalidad distinta a la de los socios que la componen.
Uno de esos requisitos lo constituye la remuneración «que w fije como retribución al servicio prestado, porque con ello » configura un nuevo "status" jurídico, que coloca al socio E situación de empleado con relación al ente sociedad, cuya situación, encuadra dentro del concepto de "trabajo por enenta ajena" a que hace referencia el art. 7, ¡ne ma), ya referido
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:233
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