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Fallos: 235:227 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ria que en la mismo situación contempla la ley n° 449 de Jubilaciones y Pensiones Civiles: lo que constituye tna situación ue protegida por las normas generales en materia de previsión ni por disposición esperial al una que la antoriee expresamente, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de Es, 56, «quedando Cirio la devisión de Fs, 24 vta, Atmzeno Opcaz — Master d, Ancañanís — Exmere V.

Gare — Cantos Herrera.


LUCILA MARIA VES LOSADA DE SOBIRAL y. INSTI-

TUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOULAL
IURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO. 16 74VIDA.

DES AFINES Y CIVILES: Person veo prembidas, Para _ hallarse incluídos en ol rógimen ¿el deeretaley 1665 1, es neeesario que los serviejos por enenta ajena hayan sido prestados huillámdes ul prestatario en rela ción de dependencia respeeto ¡del empleador aqueos Jens preeeia.

En principio, no es autmís ble ee se hajle em es simación de deperdencia el socio administrador ee mm siseielie vivil, pues la Función administrativa es tarea inherente nl sorio, salvo que se confíe a 1 terecro, Por excepe ón, el socio administrmlor de ma sociedad rivil E PO TTE trarse en la relación de depondencia neecsaria para gozar te los beneficios del deeretoJey 21.065/11, Eo venrriría cenando se le hubiera acordado una remuneración por sti tareas esperíficas Cstictilo, parti pación em ns mttidades) 9 un poreiento suplementario nl me de marpestwt la ento socio. Aun así, no podría legalmente eonfrmbiras

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-227

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