DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El a quo ha decidido una cuestión de carácter procesal la que, por su naturaleza, es ajena a la instancia extraordinaria.
En consecuencia el remedio federal ha sido bien denegado y correspondería desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kupfer, Jaime e/ Miguel, Higinia Zarategui de", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la existencia de privación de la defensa, en que se funda el recurso extraordinario deducido a fs.
421 de los antos principales, ha sido desconocida por el fallo apelado de fs. 418 en razón de resultar del juicio hnberse cumplido, en el caso, los extremos del art. 80 del Cód. de Procedimientos Civiles y, además, por cuanto la recurrente "no hace el cargo concreto de que el actor conocía su domicilio real".
Que en tales condiciones lo resuelto encuentra fundamento no federal bastante para sustentario, en las circunstancias de hecho analizadas y las normas procesales aplicadas al caso. En cuanto éstas encaran el supuesto del desconocimiento del domicilio del demandado y prevén un medio no arbitrario para superarlo,
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos