que también se funda en razones de orden público tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo, lo cual no sucede en el caso de autos.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal seguir conociendo de la presente causa. Remítanse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital y hágase saber en In forma de estilo al Sr. Juez de Tnstrueción de la misma ciudad.
ALFREDO Oncaz — MAnNveL J. AnGAÑANÍs — Ennique V. Garry — Canos Henrera,
LORENZO ANTONIO PEÑALBA
JURISDICCION Y COMPE TENCIA: Competencia nacional, Caueas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de us reparticiones antárguicas, Corresponde a la Juticia nacional en lo penal de instrueción de la Capital Federal, y no la penal ld dicha ciudad, r— del hurto de Cde do en dos aparatos de teléfono úblico, mediante la colocación de una traba que ed los usuarios mo rarlas cuando no lograban establecer comunicación o la llamada daba el tono de ocupado, si no existió daño en los aparatos ni desperfecto alguno en su funcionamiento ni perturbación o interrupción del servicio telefónico como consecuencia de la traba colocada.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:789
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