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Fallos: 234:790 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos de las resoluciones corrientes a fs. 16 y fs. 21 opino que corresponde deelarar competente para conocer de la presente causa al Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de Menores. Buenos Aires, 18 de mayo de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1956.

Autos y vistos; considerando:

Que los jueces nacionales en lo penal especial y en lo penal de instrucción respectivamente a cargo de los juzgados n° 3 y n° 1 de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para conocer del hecho imputado a Lorenzo Antonio Peñalba, consistente en haberse apropiado de varias monedas de dos aparatos de teléfono pública, mediante la colocación de una traba en el conducto por donde caen las que son devueltas al usuario del aparato cuando éste no ha logrado establecer la comunicación.

Que no obstante lo declarado a fs. 5 y 15 por el representante de Teléfonos del Estado, en el sentido de que esta repartición se considera damnifieada en el importe de la suma substraída, las demás constancias de la causa (declaraciones de fs. 2 y 4, y las propias manifestaciones de aquél, a fs. 5 vía. y 15 vía.

"in fine") demuestran que no existió daño en los aparatos ni desperfecto alguno en su funcionamiento.

La maniobra realizada por el procesado sólo tendía a impedir que los usuarios recuperaran las monedas colocadas cuando no lograban establecer comunicación o la llamada daba el tono de ocupado, pero no resulta

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-790

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