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Fallos: 234:793 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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dos han quedado sin juez natural que los juzgue mientras la Corte Suprema "no se pronuncie sobre si el Poder Judicial de la Nación reasume la administración de justicia de la Provincia de La Pampa" y concretamente tiene por objeto, según se expresa a fs. 8, obtener un pronunciamiento de esta Corte Suprema sobre los siguientes puntos: a) "sj la Constitución de la Provincia d: La Pampa ha desaparecido en virtud del decreto del Gobierno Provisional promulgado el 1" de mayo corriente que la derogó, y en tal supuesto, si el Poder Judicial de la Provincia ha caducado juntamente con la Constitución que lo creaba"; b) "si el Poder Judicial de la Provincia subsiste a pesar de la enducidad de la Constitución que lo creó, en cuyo caso los jueces provinciales seguirían siendo jueces de jure y por ello los naturales garantizados al procesado por la Constitución Nacional", Se sostiene que el recurso procede porque, habiendo caducado el Poder Judicial de la Provincia, los procesados se hallan a merced de jueces no autorizados constitucionalmente para juzgarlos y el previo agotamiento de la instancia ordinaria ha quedado así cumplido, Que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 24, ine, 2, de la ley 13.998 y lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal, el recurso extraordinario €s uno de los medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada (Fallos:

191, 458 y los allf citados entre otros). Trátase de una apelación que, como tal, debe-versar sobre un pronunciamiento conereto para que la Corte Suprema pueda pestiv, como a dj on moy Seot ¿ndicial res pectivo, como se dijo en Fallos: 158, 183, y que ser interpuesta directamente ante el tribunal que lo dictó Fallos: 189, 54; 191, 364 y los allí citados).

Que tales requisitos son ineludibles, pues, como rei

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-793

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