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Fallos: 234:784 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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la Prov. de Buenos Aires, porque se descontaba el resultado negativo de los mismos, no es posible admitirlos ahora, con un retraso de varios años, porque ello vulneraría la estabilidad de derechos, fuente de toda organización jurídica.

Por ello, y lo aconsejado por el Sr. Procurador General del Trabajo, se revoca en todas sus rtes la sentencia apelada, rechazándose en consecuencia las ada: deducidas. Costas por su orden en ambas instancias (art. 92 L. O. ). — Abraham E. Valdovinos. — José Pellicciotta.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones federales en que se funda el recurso extraordinario interpuesto a fs, 151, no fueron plan tendas oportunamente, a pesar de que las mismas eran perfectamente previsibles antes de que se dictara el fallo apelado. En efecto, en su expresión de agravios de fs. 123, el representante de la demandada invocó como argumento central de su punto de vista, la doctrina de V.E, en que luego se basó la Cámara para revocar la sentencia de primera instancia. Ello no obstante, en su escrito de contestación (fs. 135) el hoy recurrente, si bien sostuvo la inaplicabilidad de esa doctrina, no mencionó siquiera las cuestiones que ahora pretende someter a conocimiento de V.E, Corresponde, pues, deelarar mal concedido a fs.

158 el aludido recurso de fs, 151. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Oholegui Luis María y otros c/ Alderoqui, Johay y Acrich s/ despido", en los que a fs. 158 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-784

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