Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo de fecha 7 de febrero de 1949, in re: "Pesei Luis v. The Patent ne e tiens e Derecio de Trabajo. — en que se estableció: "El eumplimien iones, conforme a la a la jurisprudencia vigentes en cms de 1d om dei ie de event: cami m de las modificaciones reia e e lo OTE judicial; por consiguiente, el obrero industrial, despedido en el año trabajadores desño's ndemblencón me miado Sl ae de tral a no posterioridad las indemnizaciones por an y falta de po aer son de meva Jripradenca que dará comprendidos a todos los obreros en el de la ley 11.729", i e o o estimo que re 0, 30 de julio de 1949. "/ilio 7. Palaroa, ct
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJO Buenos Aires, 31 de agosto de 1949.
Y Vistos:
dada en el año 1049, y atenta ndeuemros "toos Y deman en atenta de servicios de los reciamantes, ex de absoluta aplicación CIEA de autos, como lo de manifiesto precedentemente el Sr.
Procurador General del Trabajo, la doctrina emeceman des HS pronunciado por la Corte Suprema de la Nación en autos "Pesci, e/ The Patent Knitting C", publicado en Rev. Derecho del Trabajo, año 1949, pág. 193.
recontados 1 aida A pe contra "e en neverto la uniforme jurisprudencia eta " Taba apo A ración con:
tractual, no puede viabilizar un derecho que en el momento en due pació, carecía en absoluto del amparo de las decisiones juciales orientadas uniformemente en sentido contrario. —.
Dira intertaión significaría ma la demandada una no pudo prever, o lo que es lo mismo, despojaria de un derecho que podía considerar eno su acerbo patrimonial, Si en el año 1943 no se iniciaban juicios como el presente en
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:783
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