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Fallos: 234:792 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.

No procede el recurso extraordinario deducido directamente Atte de Corte Barrena. No importa que se lo funde en que, por haber sido derogada la Constitución de la Provincia de La Pampa por la proclama del Gobierno Provisional de la Nación de fecha 1 de mayo de 1956, los procesados ante los Me aries de aquella provincia habrían quedado sin jueces natui ue se [1 nunciamiento del Tribunal - que - od cuestión. Esta debe ser planteada ante los jueces de la Eto si no se romover diente cuestión por vía de inhibitoria ante el tribunal que se considere competente a fin de que, en su caso, pueda ser decidida en la forma prevista por el art. 24, ine. 8, de la ley 13.998.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Garay Vivas Cornelio s/ su pedido", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que a fs. 5 se interpone directamente ante esta Corte Suprema un recurso extraordinario por el defensor de: Cornelio Garay Vivas, en la causa que se le sigue por infracción al art. 174, inc, 5, del Código Penal ante el Juzgado 1? 2 de la Provincia de La Pampa; Héctor A. Doyhenard y Celeste Doyhenard en las causas n' 449/55, 510/55 y 437/55 por infracción a la norma precitada y violación de los deberes de los funcionarios públicos ante el mismo juzgado; y Alfredo Natalio Fernández en el proceso sobre falso testimonio que tramita ante el Juzgado 1" 1 de la mencionada provincia, Dicha presentación se funda en que los procesa

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-792

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