por las partes, se substancia íntegramente ella, hacen uso las partes del derecho que les acuerda el art. 89 de la L. O. y pasan seguidamente las actuaciones a despacho para que se dicte sentencia.
Y Considerando:
Se agravia la demandada en cuanto se aplique el art. 4" de la 1 ES, para entender en las acciones emergentes de situaciones de hecho anteriores a la sanción de la mixma, lo que significaría violación del art. 18 de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo con lo preseripto por el art. 846 del Código de Comercio y la reiterada jurisprudencia, prescribe a los 10
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ni por e en el caso de autos ta L no se ha operado y, por lo tanto, el ejercicio de tal derecho, nego de ts ler de orde e id E en modo alguno. Como lo expresa el Sr. ntante nisterio — en su Mt de Mee encontrándose preseri| a acción °"es r de único que puede elegir td de ejercitarla". Su derecho, mantenido en expectativa, ha sido ejereido en el caso de autos al amparo de una ley —12.948— cuya constitucionalidad no discutida por la demandada ha sido unánimemente reiterada por nuestros tribunales y, por consiguiente, sin violación de ninguna dis sición emuiitucional, por lo que el agravio debe ser rechanado; lo que así se declara.
Que son aplicables al caso de autos, las sentencias de la Corte Suprema de la Nación recaída en los juicios "Gardueei, Victorio e./ Instituto Bacteriológico Argentino S. A. «./ des pido" y "Pesci, Luis e./ The Patent Knitting €" pues en el aub-lite no ha mediado pago como medio extintivo de la obligación, o como lo expresó la Sala 11 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, interpretando la primera de dichas sentencias, "allí se considera extinguida totalmente la obligación en hase a la existencia de un acto jurídico (el pago) que ha producido tales consecuencias; mientras que en el censo conereto ese pago no ha existido puesto que al ser despedidos los actores ninguna suma se entregó a éstos, parcial o totalmente, en concepto de indemnización" (in re: Pee José y otros e./ Cía.
Primitiva de Gas de Buenos Aires s./ despido"").
Que de las probanzas de autos surge de modo indubitable e AM Te depaiide: paria demanda En efecto, vid Alderoqui, test propuesta por parte actora, cuya declaración asume importancia fundamental, por su carácter de Director Encargado de la demandada en la fábrica de sombreros e hijo del Presidente de la misma, expresa —fs. 82— que la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:780
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