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Fallos: 234:779 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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y sin causa legal alguna, fueron despedidos sin que la demandada les abonara las indemnizaciones de ley ni las vacaciones, que también se reclaman. Fundan su derecho en el art. 157, ine. 1 de la ley 11.729, 1 miema arrendó ey el o JU4d O $0 expresando das la misma arrendó en el año 1941 el local de la Pavón la localidad de Remedios de Escalada, Prov. de Buenos Aires, de propiedad de la firma J. Esteban Flores y Cía. y J. Esteban Flores, para explotar la fabricación de sombreros, por lo niega que los actores fueran empleados de la demandada, sino solamente obreros de la misma dedicados exclusivamente a la tarea industrial mencionada, por lo que no se encontraban com.

TL a demanda, Niega las ani vocados en y acompaña planilla de liquidación de promedios, antignadad y dee torre rel le eE de LOS Ton fianidado de la en res e de alas Pres» Gl yd Batan ore pu sieron en posesión de la fábrica a los señores Tavelli y que habían adquirido el inmueble en el juicio de la quiebra, de a e de que le mueres se cargo por lo que o gran número de los actores de autos no quedaron en esa ocasión sin Tabedo sino que continuaron prestando servicios en la firma a y Niega, pues, que los actores hayan sido despedidos, así como el derecho a las vacaciones por no serles aplicables entonces los beneficios de la ley 11.729 y decreto 1740, así como por la naturaleza de las mismas, Expresa seguidamente la demandada e a la fecha en que se contenta la acción los tribunales de la Provincia de Buesos Aires, declararon en forma unánime y reiterada que los beneficios de la ley 11.729 no comprendía 2 los obreros de la indus.

tria, por lo que no hay razón jurídica para que tales beneficios puedan acordáreles ahora por sentencia que acordara efectos retroactivos a la nueva jurisprudencia. Que la D del art. 4° de la ley del fuero del trabajo, da al aetor para elegir como juez competente al del lugar del domicilio de debe nor aplicable" e ta menolae que la mima reportaría, flo debe ser aplicable a las acciones promovidas bases de ma resolución sonoro ioridad e su vigencia. Agrega, que 17 y 16 de le Cairaría importaría la violación de arts. 7, 17 y 18 de la Constitución acional, por lo que se estaría dentro deido del art. 14 de la ley 46, por lo que deja plantesda la cuest Que llegados los autos al juzgado con la prueba ofrecida

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-779

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