forma porque a esa fecha el absolvente no dirigía la industria y en consecuencia lo ignora", Confiesa más adelante que los señores Tavelli no fueron sucesores de la sociedad demandada y que el cons de las actividades de esta última ocurrió en el mes " Que, u. corresponde declara proce por expuesto, r la dencia de esta acción y que los actores tienen derecho a ner indemnizados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157, ines, 2 y 3 de la ley 11.729; lo que así también se declara.
Que en cuanto al monto que corresponde a cada uno de los ie e E o date mminirado: peral perito contador en su informe de fs. 97/102 y anexo de fs. 95/96 —no impugnado—, promedio Eeal y rulario Dereitido en el último mes normalmente trabajado, es el siguiente: .....
A A
gresan las co al atimo año trabaledo dedo que Ate anteriores ve cooentran promeiptas y atento sostenido por el suscripto en diversos (entre otros "Rico e./ Romi" AAN, eour, Mala TIT) en dl rentido de que qe cn preeniente la pt. y A preoo te en ru prematura de t impedido al Mmbintinado gemar de tal heneticio. En consecuencia, por el mencionado deben percibir los actores: .....
lo que así también se declara.
Por todo lo expuesto, fallo:
Á Corinne la Sosiedad Anónima Entabieci Aiculos Te tiles Alderoqui, Yohay y Acrich a pagar, dentro tres de notificada, a Luis María Oholegni y otros la suma de $ ..... Con intereses a partir de la notifiención de la demanda y costas. — Julio Carrillo Bárcena,
DICTAMEN DEL SUB-PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:
Se enestiona en el sub lite si los actores, obreros industriapo Aeeenpeltaa tres qn a Proviccia de Tueyor Atrea y me fueron despedidos en en euya época sprudencia poa en la provincia citada había decidido que no se hallaban dentro del ámbito de protección de la ley 11.729, pueden reclamar, al amparo de la corriente je actual que los considera incluídos en este estatuto legislativo, los beneficios sociales que el mismo determina.
El caso tiene pues, el mismo planteo que el resuelto por la
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:782
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