firma demandada notificó el despido por cierre de la fábrica al personal, haciéndolo en algunos casos verbalmente, en otros mediante constancia puesta al pie de los recibos correspondientes a los últimos jornales y en otros, mediante notificación escrita, así como "que no se abonó indemnización por falta de preaviso y antigiiedad e e erDor mtendor que no rezos.
pondían "° y que el cierre de la fábrica y despido ° los obreros se hizo efectivo en el mes de diciembre de 1943, salvo dos o tres obreros que continuaron trabajando para la demandada hasta enero de 1944. Agrega, además, que en el momento del cierre del establecimiento, la demandada tenía pendiente de eumplimiento algunos contratos de producción y que la firma Tavelli o. e e A e TAM.
mente en forma ex a tomando personal de la misma a medida que lo necesitaba, Que el testigo Tavelli, socio de la firma Tavelli y Cía., cuya declaración corre en el testimonio agregado a fs. 108/5, manifiesta que la sociedad de que forma parte no se obligó en ninguna forma con la demandada respecto de las obligaciones emergentes del despido del personal de esta última, ni DE comprometió tampoco a dar trabajo a los obreros de la demandada, con la que la firma Tavelli no tenía ninguna relación, y los obreros que ingresaron a Tavelli y Cía. lo hicieron como obreros nuevos o rie. h José Botti, director técnico demandada, expresa a 104/5 que desde el mes de diciembre de 1943, en que la demandada fué vendida a Tavelli y Cía., aquella trabajó solamente con menos de la mitad del personal y que el pernonal fué despedido en diciembre de 1943 o en enero de 1944. Que antes de vencido el término del arrendamiento, la sociedad demandada renunció al derecho de seguir ocupando el local, cerró el establecimiento y despidió a todo el personal que ocupaba en el mismo. Que al ser despedido, el personal de la fábrica no recibió indemnización por falta de preaviso y antigiedad y que la mayoría de los obreros, en un 80, recibió comunicación en que :
se le hacía saber el cierre de la fábrica.
Por su parte, el presidente de la sociedad demandada que absuelve posiciones a fs 176, al contestar la quinta posición expresa que la fábrica no cerró pero realizó un convenio con la la mociedad. a e atera ateban Elores porque le convenía a la sociedad que el absolvente preside, ren al derecho firma a pad e local, mediante el cual ve haría cargo la firma Tavelli para explotar la misma industria, y a conti ua- , ción al preguntársele sí en diciembre de 1943 se les hizo firmar a los obreros una constancia del cierre de la fábrica y de su despido, contesta queno es cierto y aclara "que contesta de esta
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:781
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