respecto con anterioridad al fallo apelado, ello a pesar de que el mismo resultaba previsible.
Sólo queda por examinar la pretensión de que se ha violado la garantía de la defensa en juicio. En este aspecto considero que el recurso es procedente y que correspondería, por ello, hacer lugar al recurso de hecho intentado a raíz de la denegatoria corriente a fs. 50 del principal, Pero, desde ya anticipo, dada la claridad " del asunto, que cabe desestimar este agravio.
Desde un primer momento, en efecto, la defensa tuvo oportunidad de conocer el motivo conereto de la acusación que se formulaba contra las querelladas, puesto que en el escrito de fs. 2/3 se expresó que ellas habían cometido el delito de calumnia (art. 109 del Cód. Penal) por imputar falsamente a don Juan Blas Gaona el haber hurtado leña de propiedad del Ferrocarril General Belgrano, y que esto ocurrió en una denuncia presentada ante la policía ferroviaria.
Mal ha podido, en consecuencia, obstar al legítimo ejercicio del derecho de defensa, la circunstancia de que no se acompañara al escrito de fs. 2/3 copia de la denuncia formulada por las querelladas o la de que no se puntualizara las frases que a ellas se atribuían.
Por lo demás, no resulta de las actuaciones ni de las actas obrantes a fs. 22 y 25 del principal, que en el curso de las audiencias que precedieron al fallo de fs. 28, el tribunal a quo haya rechazado la producción de alguna prueba efectivamente ofrecida por los recurrentes, después que éstos conocieran el sumario administrativo a que dió lugar la denuncia en cuyo texto se fundó la acción instaurada en autos. Al contrario, existe constancia (fs. 25) de que uno de los defensores solicitó que el querellante reconociera la firma y el contenido de la exposición que formuló en dicho sumario, y que se hizo lugar a este pedido.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:737
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